jueves, 14 de mayo de 2009

Elementos de la obligación[1].

Los sujetos:
“Son las personas ligadas por el vínculo obligacional y, en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide, sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, o simultáneamente que en una misma relación obligacional exisan pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por más de una persona. Es requisito esencial de la relación obligatoria que los sujetos sean determinados o determinables”

Un vínculo jurídico:
“El vínculo es un elemento inmaterial, es decir, puramente jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se establece un “nexo” entre el acreedor y el deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica. Esta relación se caracteriza y distingue de otras por las particularidades de ese “enlace” que llamamos vínculo. Nosotros debemos agregar que es justamente debido a este “vínculo jurídico” que la obligación tiene el carácter de exigible. En caso contrario, si una obligación no es exigible, nos encontraremos ante deberes jurídicos o morales, pero no propiamente ante una obligación”

Un objeto:
“Nosotros seguimos en esta materia a Albaladejo, quien sostiene que la prestación es el contenido u objeto de la obligación, y está constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado. La conducta, a través de la cual el deudor satisface un interés del acreedor, puede consistir en prestaciones de dar , de hacer o de no hacer. El objeto de la obligación exige, a su turno, la concurrencia de cuatro elementos esenciales: posibilidad, licitud, determinación o determinabilidad, y patrimonialidad”

Una causa:
“Pero acá nos interesa la ley coo fuente inmediata o específica de obligaciones; o sea, cuando por su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta, con acreedor, deudor y prestació debida, con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. Llambías también expresa que es elemento esencial de la obligación su causa eficiente o fuente, esto es, el hecho que la ha originado. No es posible pensar en una obligación que exista porque sí, independientemente de un hecho que la antecede y que la haya producido. Agrega Llambías, citando a Planiol, que éste considera sólo dos fuentes de las obligaciones: el contrato y la ley. En el contrato, la voluntad de las partes forma la obligación, y determina a la vez su objeto y extensión; el legislador no interviene más que para sancionar la obra de las partes, dándole una acción, y para controlar su actividad limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones y nulidades. En ausencia de un contrato, el nacimiento de una obligación no puede provenir sino de la ley: si el deudor está obligado no es porque él lo haya querido sino porque lo quiere el legislador. Así, pues, todas las obligaciones no convencionales tienen por fuera a la ley; son obligaciones legales”

[1] Osterling Parodi, Felipe y Mario Castillo Freyre, Compendio de Derecho de las Obligaciones, Palestra, Lima, 2008, p. 86 y ss.

miércoles, 13 de mayo de 2009

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