martes, 24 de noviembre de 2009

Temas para los trabajos en grupo

Alumnos:

Cada grupo debe redactar, para materializar y operativizar nuestros conocimientos sobre obligaciones, el contrato que se les ha asignado. El día lunes 7 de diciembre de 2009 deberán entregar el trabajo por escrito y en un cd debidamente presentados; el contrato elaborado será analizado en clase. Cada grupo será examinado en función de su trabajo.

Grupo 1.- Contrato de compra venta.

Patricia Díaz Mendoza.
Juan Carlos Huamán Rios.
Patricia Alvarez Huamaní.
Omar Choque Casani.
Rubén Calderón Velasco.

Grupo 2.- Contrato de arrendamiento de inmueble.

Laura Orccohuarancca Holgado.
Roger Gutiérrez Ascue.
Hebert Ttito Camilo.
Ricardo Zapata Bravo.
Jorge Uribe Torrez.

Grupo 3.- Contrato de mutuo de dinero con garantía hipotecaria.

Huzmaro Cama Sánchez.
Gloria Delgado Segura.
Nancy Lima Huamaní.
Hamilton Durand Farfán.
Maribel Ancco Mamani.

Grupo 4.- Contrato de locación de servicios profesionales de un ingeniero para la construcción de una casa.

Oscar Sullca Arana-
Juan Carlos Quispe Puma.
MIguel Angel Huamán Lucana.
Américo Espinoza Quirita.
Vilma Huaylla Auccapuri.

Grupo 5.- Contrato de trabajo temporal sujeto a modalidad (suplencia).

Alicia Armejo Huarhua.
Angela García Yábar.
Nerio Romoacca Yupayllana.
Renzo Salazar Durand.

jueves, 22 de octubre de 2009

Control de Lectura 5

La lectura que será objeto de control el lunes 26 de octubre es "Hacia la concepción integradora de la obligación y la Teoría de la distinción entre la deuda y la responsabilidad" de Antonio Hernández Gil

Control de Lectura 4

La lectura que será objeto de control el lunes 19 de octubre, es "Clases de Obligaciones por razón de objeto" de José Manuel Lete del Rio"

lunes, 12 de octubre de 2009

Control de lectura 3

La lectura que será objeto de control del martes 13 de octubre es la siguiente:

3. "La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso" de Giovanni F. Priori Posada

miércoles, 7 de octubre de 2009

Controles de Lectura 1 y 2

Las lecturas que serán objeto de control el lunes 12 de octubre serán las siguientes:

1. El contenido de la relación obligatoria. Luis Diez Picazo.

2. Situaciones jurídicas y relaciones jurídicas. Vincenzo Roppo.

El Profesor

jueves, 14 de mayo de 2009

Elementos de la obligación[1].

Los sujetos:
“Son las personas ligadas por el vínculo obligacional y, en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide, sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, o simultáneamente que en una misma relación obligacional exisan pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por más de una persona. Es requisito esencial de la relación obligatoria que los sujetos sean determinados o determinables”

Un vínculo jurídico:
“El vínculo es un elemento inmaterial, es decir, puramente jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se establece un “nexo” entre el acreedor y el deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica. Esta relación se caracteriza y distingue de otras por las particularidades de ese “enlace” que llamamos vínculo. Nosotros debemos agregar que es justamente debido a este “vínculo jurídico” que la obligación tiene el carácter de exigible. En caso contrario, si una obligación no es exigible, nos encontraremos ante deberes jurídicos o morales, pero no propiamente ante una obligación”

Un objeto:
“Nosotros seguimos en esta materia a Albaladejo, quien sostiene que la prestación es el contenido u objeto de la obligación, y está constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado. La conducta, a través de la cual el deudor satisface un interés del acreedor, puede consistir en prestaciones de dar , de hacer o de no hacer. El objeto de la obligación exige, a su turno, la concurrencia de cuatro elementos esenciales: posibilidad, licitud, determinación o determinabilidad, y patrimonialidad”

Una causa:
“Pero acá nos interesa la ley coo fuente inmediata o específica de obligaciones; o sea, cuando por su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta, con acreedor, deudor y prestació debida, con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. Llambías también expresa que es elemento esencial de la obligación su causa eficiente o fuente, esto es, el hecho que la ha originado. No es posible pensar en una obligación que exista porque sí, independientemente de un hecho que la antecede y que la haya producido. Agrega Llambías, citando a Planiol, que éste considera sólo dos fuentes de las obligaciones: el contrato y la ley. En el contrato, la voluntad de las partes forma la obligación, y determina a la vez su objeto y extensión; el legislador no interviene más que para sancionar la obra de las partes, dándole una acción, y para controlar su actividad limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones y nulidades. En ausencia de un contrato, el nacimiento de una obligación no puede provenir sino de la ley: si el deudor está obligado no es porque él lo haya querido sino porque lo quiere el legislador. Así, pues, todas las obligaciones no convencionales tienen por fuera a la ley; son obligaciones legales”

[1] Osterling Parodi, Felipe y Mario Castillo Freyre, Compendio de Derecho de las Obligaciones, Palestra, Lima, 2008, p. 86 y ss.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Comunicado: dirección de correo electrónico

Alumnos:

Ustedes podrán comunicarse con el profesor escribiéndole a

e-mail: cursodeobligaciones@gmail.com


Las participaciones en los foros de discusión y debate, también podrán hacerse llegar a este correo electrónico.